PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE
El fraude que se dirige contra el asegurador es un comportamiento malicioso
y delictivo y como tal, está sujeto a sanciones legales. A su vez, representa un grave
riesgo que provoca daños, tanto financieros como a la reputación de la compañía,
incrementando el monto de las primas y generando altos costos sociales y
económicos para la comunidad en su conjunto.
El fraude contra el asegurador puede tomar un sinfín de formas,
encontrándose entre las más comunes las siguientes:
Remitir información falsa o incompleta sobre los bienes a asegurar y sus características, a los efectos de facilitar su asegurabilidad y/u obtener mejores condiciones de contratación.
La variación, simulación o tergiversación de circunstancias personales,
temporales, objetivas, de causalidad, de lugar, y la provocación deliberada o
Ia simulación total o parcial del acaecimiento del siniestro.
Modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro — con excepción de
la obligación de salvamento en orden a que en Ia medida de sus posibilidades
debe evitar o disminuir el agravamiento del daño — o exagerar los daños.
Emplear pruebas falsas y/o proporcionar información complementaria falsa, a los efectos de tramitar un siniestro.
Por otra parte, recuerde que puede ser involuntariamente implicado en una
maniobra de fraude. Para evitar encontrarse en tal situación, le recomendamos que:
Nunca debe avenirse a cooperar en la realización de una maniobra de fraude.
No firme formularios de reclamos o denuncias de siniestros en blanco.
No acepte dinero, ni suscriba documentos, ni otorgue poderes cuyos alcances
y efectos no comprenda.
No reconozca hechos que no han sucedido, ni acepte asistencia letrada
proporcionada por terceros desconocidos.
Nunca facilite los datos ni el acceso de sus pólizas a terceros, ni permita que
se sustituyan o simulen las reales circunstancias personales, temporales,
objetivas o causales, relativas al acaecimiento de un siniestro.
Procure obtener datos de testigos reales y documentar, acorde a sus
posibilidades, las circunstancias del siniestro (ejemplo: mediante fotografías,
filmaciones, etc.) para evitar que aquellas sean distorsionadas en su contra.
Siempre consulte con su aseguradora ante cualquier duda o eventualidad.
Preste atención a la oferta de coberturas, generalmente de costo por debajo
de la media del mercado, por parte de comercializadores no autorizados.
No adquiera autopartes o repuestos de dudosa procedencia. No sólo porque
pueden ser el producido de un delito grave, sino porque tampoco está
garantizada su calidad. En su caso, acuda a los desarmaderos legalmente
regulados, cuyos productos están certificados e identificados. Para mayor
información ingrese en www.dnrpa.gov.ar y así podrá acceder al listado de
desarmaderos inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de
Automotores (RUDAC).
A los efectos de poder brindarle el mejor servicio, le solicitamos revise
detalladamente las condiciones de la cobertura contratada, verificando que las
mismas se corresponden con sus necesidades. Así mismo, le pedimos preste
atención tanto a los derechos como a las obligaciones que dicha cobertura le otorga.
En particular, le recordamos que:
Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el
asegurado, aun hechas de buena fe, que de haber sido conocidas por el
asegurador hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones,
hacen nulo el contrato.
Si bien está permitido asegurar el mismo interés y el mismo riesgo con más de
un asegurador, dicha situación debe ser notificada a las distintas
aseguradoras. No es lícito que la indemnización supere el monto de daño
sufrido, como tampoco perseguir el cobro respecto de un siniestro que ya fue
reparado por alguna otra aseguradora.
Debe formular la denuncia del acaecimiento del siniestro lo más rápidamente
posible, y dentro de los plazos definidos en la póliza. Sea que la realice
directamente ante la aseguradora o a través de su Productor Asesor de
Seguros, solicite que le sea informado el número de siniestro por el cual
tramitará internamente en la entidad.
Su cobertura puede tener limitaciones, en orden a ítems, riesgos o conceptos
no cubiertos, en virtud de franquicias o por la adopción de sistemas
personalizados usualmente conocidos “de scoring”, en los que la prima se
define acorde a distintas variables personales, del bien asegurado, de su uso y
geográficas, que deben ser respetadas.
Responsable de Contacto: Claudio Raúl Sagot Duvauroux - csagot@libraseguros.com.ar