Cubre el cumplimiento de las eventuales obligaciones que puedan surgir como consecuencia de un proceso judicial.
Garantiza al asegurado el desarrollo de la actividad de la que se trate de conformidad con la normativa aplicable.
Da cumplimiento a la normativa exigida por la Inspección General de Justicia (IGJ). Debe ser contratada por miembros de juntas directivas de sociedades nacionales o por terceros que representen a sociedades extranjeras.