También se contemplan los siniestros producidos por acción indirecta del fuego y demás eventos amparados, se cubren únicamente los daños materiales causados por:
– Cualquier medio empleado para circunscribir, extinguir o evitar la propagación del fuego.
– Salvamento o evacuación inevitable, a causa del siniestro.
– La destrucción y/o demolición ordenada por la autoridad competente.
– Consecuencia del fuego, rayo y/o explosión ocurridos en las inmediaciones.
Coberturas adicionales:
- Cobertura de huracán, vendaval, ciclón o tornado.
- Cobertura de granizo.
- Pérdida o daños por falta de frío.
- Contenido general.
- Cobertura responsabilidad civil linderos.
- Remoción de escombros.